Miguel Ángel Cardoza magistrado del Tribunal Supremo Electoral


El Tribunal Supremo Electoral (TSE) creó una comisión que monitoree la actuación de los partidos políticos y candidatos para determinar si evaden la ley y desarrollan propaganda electoral anticipada. El magistrado del TSE, Miguel Ángel Cardoza, señala que hacer propaganda no solo es pedir el voto, sino también promocionar la imagen de una persona o los programas que llegaría a ejecutar si es electo. Cardoza también considera que deben evaluarse los contenidos que se hacen en las redes sociales.

 

¿Cuál será el rol de la Comisión para regular la propaganda anticipada?

La Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral da facultades al TSE para iniciar de oficio los procesos. La lógica es que el TSE recoja las pruebas para procesarlas y después imponer una sanción. En el caso de las campañas anticipadas, el problema es cómo le llega la información al TSE para poder procesar e iniciar de oficio algunos expedientes. La jurisprudencia ha sido que el TSE actúa a instancia de parte y no de oficio. Espera que venga un ciudadano o partido político. Eso ha pesado mucho en el actuar del TSE, porque el TSE no tiene un área de investigación para verificar. Ese es el espíritu de la creación de la Comisión, que gerentes nuestros, áreas especializadas en materia de comunicación, se les ha dado la encomienda que monitoreen medios de comunicación, vallas y recojan información y se la transmitan al área jurisdiccional y, con la comisión jurisdiccional, haríamos un análisis para ver en qué casos procede que iniciemos procesos y ya se someten así al organismo colegiado.

 

¿Qué parámetros se va usar? Tradicionalmente se dice que, si no piden el voto, no es propaganda electoral...

La Constitución en el artículo 81 habla de propaganda electoral anticipada y habla de los periodos. La definición de qué es propaganda electoral en la jurisprudencia del TSE y en alguna medida avalada por la Sala de lo Constitucional en sentencia que se refirió a la propaganda de los funcionarios públicos, ahí ha quedado circunscrito; y hasta ahora hemos entendido que hay propaganda electoral cuando se pide el voto, cuando se promociona la imagen de un candidato y cuando se promociona un proyecto o un programa que yo voy a ejecutar, si llego a ocupar el cargo
Hasta ahora hemos entendido que hay propaganda electoral cuando se pide el voto, cuando se promociona la imagen de un candidato y cuando se promociona un proyecto o un programa”

¿Cómo van a regular las redes sociales?

El artículo 175 del Código Electoral no menciona específicamente redes sociales, pero en un análisis preliminar que el TSE pudiera hacer, pudiera concebirlo en ese concepto amplio de medios de comunicación. Pero, al igual que ocurre con la propaganda, hay que determinar si se está haciendo propaganda electoral o no. Si resulta que, al abrir una página web de cualquier empresa, aparece un cintillo donde dice fulanito de tal para presidente o fulanito de tal para alcalde, eso se convierte en propaganda y pudiera ser electoral. Yo no excluiría de entrada porque pudiera ser que se conciba dentro del gran concepto ‘medios de comunicación’ a las redes sociales.

 

Pero puede haber nombres falsos. ¿A quién le van aplicar la multa?

Ese ya es problema del TSE: cómo investiga. En muchos casos, resulta eso, no solo para propaganda en redes sociales, también para propaganda en vallas publicitarias. A veces no podemos detectar quién realmente es el responsable y resulta que no es el candidato, sino que puede ser una tercera persona. Esa es una dificultad para cualquier caso, que no podamos tener elementos de juicio suficientes para multar. Podemos pedir información a la alcaldía, al medio de comunicación. Vamos a buscar los medios, pero eventualmente nos encontramos que a veces no podemos individualizar y que no podemos determinar sanciones. Eso en las redes sociales, puede ocurrir. Pero yo, en principio, no excluiría a las redes sociales para determinar si existe o no campaña electoral.

 

El TSE debe verificar si los candidatos fueron electos realmente en elecciones internas. ¿Cómo lo verificarán?

Un mecanismo de verificación es el de reclamo del afiliado. La Ley de Partidos establece la figura de solución de controversia. Agotada la vía interna, puede reclamar ante el TSE. Hasta el 31 de julio, tuvimos 32 casos de denuncias en procesos internos, 14 casos del FMLN, tres casos del PCN y el resto de ARENA. Con los de ARENA, están en trámite porque son los últimos que llegaron. Del FMLN ya solo nos queda resolver el caso de Bolívar (La Unión). El otro mecanismo de control será cuando vengan los documentos para inscribir los candidatos. Ahí el TSE va tener que verificar, las actas y solicitudes de inscripción. Los partidos tendrán que hacer su esfuerzo para convencer al Tribunal, mediante los documentos que presenten, que hubo internas y que sus candidatos son productos de internas. Ahí se abre proceso de nulidad de inscripción. Que es un proceso post para controlar existencia de internas.


La ley tiene un montón de funciones, pero no siempre le han dado los dientes para que el TSE actúe. Hacemos lo que se puede”

¿Hay tiempo para realizar elecciones internas en los casos denunciados?

Como no, sí hay tiempo. Esta es una orden que puede dar el TSE, orden judicial. El juez electoral le dice: “Señor, repita la elección y usted tiene 10 días para hacerlo”. Lo puede hacer el TSE como máxima autoridad en materia electoral. Hemos tenido dos tipos de reclamo: el primero es ‘No me inscriben’, ‘problemas de padrón’. En algunos casos ordenamos que se inscribieran y fueron inscritos. En otros casos, fueron problemas del día de la elección. Esos estamos revisando. En ninguno se ha ordenado repetir elecciones, pero no descartaría. En ARENA, han venido varios casos sobre la elección y del PCN también.